POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA "GENERAL SANTANDER"
El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GENERAL SANTANDER, en uso de las facultades concedidas por la ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y en especial el Decreto 1290 de 2009, y
CONSIDERANDO
1.
Que el Consejo Directivo es una instancia del Gobierno Escolar que garantiza
la participación de la Comunidad Educativa en la orientación académica
y administrativa del establecimiento.
2. Que es función del Consejo Directivo adoptar y divulgar entre la Comunidad
Educativa el Proyecto Educativo Institucional.
3. Que el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes hace
parte del Proyecto Educativo Institucional.
4. Que es función del Consejo Directivo aprobar el Sistema Institucional
de Evaluación de los estudiantes y consignar dicha aprobación
en el acta de la sesión correspondiente.
ACUERDA:
ARTÍCULO
1º. De conformidad con la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994 y las
facultades otorgadas por el decreto 1290 de 2009, en especial en su artículo
4, adoptar el presente SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de la presente resolución a). El
NIVEL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, el cual se rige por el decreto 2247 de
1997. b). LA POBLACIÓN ESPECIAL (Severa- valorada por profesional), en
la cual se brinda el servicio educativo centrado en la socialización
y trabajo académico de acuerdo con sus capacidades y se orientará
a través de la Comisión de Evaluación y Promoción
en asocio con la Orientadora Escolar o Sicólogo de acuerdo con las políticas
del orden municipal, departamental y nacional.
ARTÍCULO 2º. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y EQUIVALENCIA
CON LA ESCALA NACIONAL.
A. De conformidad a la autonomía que otorga el decreto 1290 de 2009,
la Institución Educativa General Santander adopta la escala numérica
de 0,0 a 5,0; teniendo en cuenta que la nota cero (0.0) se aplica únicamente
en el caso que el estudiante no presenta la actividad correspondiente.
Las notas que se obtengan como resultados de promedios y que arrojen más
de una cifra decimal se aproximarán por redondeo.
B. La equivalencia con la escala nacional es:
De 4,8 a 5,0 DESEMPEÑO SUPERIOR
De 4,0 a 4,7 DESEMPEÑO ALTO
De 3,0 a 3,9 DESEMPEÑO BÁSICO
De 0,0 a 2,9 DESEMPEÑO BAJO
C. ESCALA DE VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO
El proceso formativo incluye la valoración del comportamiento de los
estudiantes y como tal se ajusta a la siguiente escala:
1. EXCELENTE aplicada a estudiantes con un comportamiento excepcionalmente "muy
bueno" y que han recibido anotaciones positivas.
2. SOBRESALIENTE para estudiantes con muy buen comportamiento y que no presentan
llamados de atención de ningún tipo.
3. ACEPTABLE alumnos de buen comportamiento pero que presentan llamados de atención
que no revisten gravedad y que no han sido sancionados y alumnos con llegadas
tarde o inasistencias no justificadas.
4. NO SATISFACTORIO se aplica a los estudiantes en las siguientes situaciones:
a. Reincidentes en las faltas o a quienes se les han hecho reiterados llamados
de atención.
b. Que han cometido faltas y han sido objeto de sanciones.
c. Que se evaden de clases o de la institución así sea una sola
vez.
d. Que cometen faltas consideradas graves de acuerdo con los criterios de la
institución.
e. Y todas aquellas acciones que por consenso de los profesores así lo
ameriten.
5. INADECUADO para toda falta o comportamiento considerado de mucha gravedad
o que conlleve a la cancelación de la matrícula.
En toda circunstancia, el comportamiento es un proceso y la valoración
que se hace en cada periodo o final debe ajustarse al análisis del desempeño
durante todos los meses y días anteriores.
En cada periodo el comportamiento será valorado por el grupo de profesores
que orientan al alumno en reunión convocada para tal fin.
Así mismo al estudiante se le debe garantizar el debido proceso y el
derecho a la defensa. Para garantizar esto se tendrán en cuenta las anotaciones
registradas en la hoja de vida y que han sido notificadas al estudiante y por
lo tanto debe aparecer su firma. De las consideraciones hechas en la sesión
de calificación y que no cumplan el requisito anterior, se dejará
constancia en el acta y el alumno tiene 3 días hábiles, a partir
de que sea notificado para solicitar reconsideración de la valoración
ante el mismo grupo de profesores.
ARTÍCULO 3º. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
A. CARÁCTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN
La evaluación institucional es un proceso cuyos propósitos están
determinados en el artículo 3 del decreto 1290 de 2009 y que bajo los
parámetros pedagógicos presenta las siguientes características:
1. CONTÍNUA: haciendo un seguimiento permanente para observar los cambios
en el aprendizaje y formación del alumno.
2. INTEGRAL: teniendo en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo
del alumno y permitiendo la aplicación de las diferentes técnicas
o estrategias.
3. SISTEMÁTICA: considerando los principios pedagógicos, la relación
con los fines y objetivos de la educación, la misión y visión
del plantel, acordes con los estándares, las competencias y los logros.
4. FLEXIBLE: estimando los ritmos de desarrollo del alumno, buscando que los
profesores identifiquen las características personales de sus estudiantes
para darles un trato justo y equitativo y en especial ofreciéndoles la
oportunidad para aprender del acierto y del error y de la experiencia de la
vida.
5. INTERPRETATIVA: permitiendo que los alumnos comprendan el significado de
los procesos y los resultados obtenidos para establecer refuerzos y correctivos
pedagógicos que les permitan avanzar en sus desarrollos.
6. PARTICIPATIVA: involucrando al alumno y a los acudientes a través
de la autoevaluación y coevaluación.
7. FORMATIVA: que permita reorientar los procesos y metodologías educativas
en la estructuración del joven como estudiante y persona útil
a la sociedad.
B. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de cada asignatura se hace sobre los logros e indicadores
que cada comité o profesor determine en el número y contenido
que estime conveniente de conformidad con los estándares curriculares.
Estos se agrupan en cinco (5) componentes o indicadores de desempeño
definidos por cada comité y aprobados por el Consejo Académico.
C. PROMOCIÓN
La promoción de un estudiante de un grado a otro procede por:
1. PROMOCIÓN ANTICIPADA
La promoción anticipada se aplicará únicamente durante
el primer periodo y a más tardar en la semana siguiente una vez conocidas
las valoraciones.
La promoción de un alumno (repitiente o no) se hará mediante propuesta
escrita presentada por un profesor, a solicitud del mismo alumno o del acudiente,
ante la comisión de Evaluación y Promoción.
La promoción será procedente cuando el alumno propuesto cumpla
los siguientes requerimientos:
a. La valoración en todas y cada una de las asignaturas es superior a
cuatro con ocho (4,8).
b. No presenta llamados de atención u observaciones de carácter
disciplinario o de comportamiento.
c. No presenta faltas de asistencia, salvo las que a juicio de la comisión
de promoción se consideren justificadas por fuerza mayor
d. Que el alumno y el acudiente acepten por escrito la promoción y a
su vez se comprometan a realizar acciones y trabajos tendientes a nivelar el
grado al cual será promovido. Dentro de estas acciones se incluyen las
evaluaciones y/o trabajos para la obtención de las notas correspondientes
al primer periodo del grado al cual se promociona (ver. Literal H).
La comisión de Evaluación y Promoción estudiará
los casos en primera instancia y presentará ante la rectoría los
casos que considere pueden ser promovidos. De lo actuado en la comisión
se dejará constancia mediante acta y de proceder la promoción
se hará por resolución de rectoría.
Los casos no aceptados por la comisión o por el rector pueden ser apelados
ante el Consejo Directivo en un tiempo no mayor a tres días después
de conocida la decisión.
2. PROMOCIÓN REGULAR: Al concluir el año escolar siempre y cuando
no caiga en alguna de las causales de pérdida de grado que se establecen
en el literal F del presente artículo.
D. PÉRDIDA DE UNA ASIGNATURA
Una asignatura se pierde por:
1. Bajo rendimiento: cuando la nota definitiva en ella sea inferior a tres (3,0).
2. Por inasistencia: cuando en una asignatura se acumule durante el año
más del 20% de faltas de asistencia sin justificación aceptable
o el 25% cuando exista justificación aceptable.
Es la comisión de Evaluación y Promoción la encargada de
determinar la justificación aceptable o no de una excusa, pero en todo
caso esta debe obedecer a casos de fuerza mayor.
3. Por no cumplimiento o pérdida de las actividades de superación.
E. PÉRDIDA DE UN ÁREA
Un área se pierde por:
1. Bajo rendimiento académico: cuando el promedio de las asignaturas
que la conforman sea inferior a tres (3,0) o cuando una de las asignaturas que
la conforman esté por debajo de dos con cinco (2,5), aún siendo
el promedio superior a tres (3,0). (Ver artículo 7º, literal C.)
2. Inasistencia: Cuando se pierda al menos una de las asignaturas por inasistencia.
F. PÉRDIDA DE UN GRADO
Un grado se pierde por:
1. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO EN EDUCACIÓN FORMAL:
a. De 1° a 3°, de básica primaria: cuando se pierden las asignaturas
de matemáticas y lengua castellana.
b. De 4º a 11º, cuando se pierden tres áreas cualesquiera.
2. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO EN SERVICIO EDUCATIVO POR CICLOS LECTIVOS
ESPECIALES (CLEI): se reprueba cualquier ciclo con la pérdida de dos
o más asignaturas.
3. PÉRDIDA DE UNA ASIGNATURA POR INASISTENCIA: una asignatura perdida
por inasistencia se considera no cursada y es causal de la pérdida del
grado. En los registros de calificaciones y en los certificados que expida la
Institución, a la asignatura no se le dará valoración,
en su lugar se colocará la observación "NO CURSADA POR INASISTENCIA"
y el certificado se expedirá como GRADO NO APROBADO.
4. INASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCIÓN: cuando durante el
año lectivo se deje de asistir a más del 20% sin excusa, o 25%
con justificación aceptable, de las actividades programadas por la institución
(curriculares o extracurriculares como: clases, jornadas culturales, deportivas,
científicas, artísticas, de integración, etc.)
En los registros de calificaciones se dejará constancia de tal situación
y los certificados que expida la institución, se darán sin valoraciones
de las áreas y con la observación "GRADO NO CURSADO POR INASISTENCIA".
5. POR DESERCIÓN: cuando se deje de asistir a clases de manera continua
durante más de treinta (30) días hábiles sin justificar
la inasistencia. En este caso el alumno se considera desertor y tal hecho es
causal de la cancelación de la matrícula.
El coordinador encargado del control de asistencia pasará el informe
a la comisión de Evaluación y Promoción para su estudio
pertinente y esta entregará a la rectoría el resultado. La cancelación
se hará por resolución motivada de la rectoría y en los
certificados que expida la institución se dejará constancia de
tal situación.
6. POR NO CUMPLIMIENTO O PÉRDIDA DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN:
Cuando estando obligado a realizar actividades de recuperación, sin causa
justificada y aceptable, no se presentan o no se superan las deficiencias (ver
art- 7, literal B.).
G. INGRESO DE ESTUDIANTES NUEVOS Y GRADOS EN QUE SE MATRICULAN
El ingreso de estudiantes nuevos se hará de conformidad a las disposiciones
generales reguladas por El Ministerio y La Secretaría de Educación
siempre y cuando la disponibilidad de cupos de la Institución lo permita.
El ingreso puede ser:
1. POR INGRESO AL SISTEMA EDUCATIVO:
a. Niños o jóvenes que no están inscritos en el sistema
educativo y que lo hacen por primera vez.
b. Quienes habiéndose retirado del sistema educativo reinician actividades.
2. POR TRASLADO DE MATRÍCULA: estudiantes provenientes de otras instituciones.
El grado en que un estudiante se matricula será:
a. El último grado al cual fue promovido, cuando la matrícula
o traslado de la matrícula se realiza al comienzo del año y antes
de finalizar el primer periodo.
b. Si ingresa después de terminado el primer periodo, se matriculará
en el grado que se encuentra cursando, siempre y cuando traiga certificados
con las valoraciones de los periodos anteriores al periodo en el cual ingresa.
c. Para estudiantes que soliciten matrícula o traslado después
de iniciado el segundo periodo y que no presenten certificados con las valoraciones
correspondientes a los periodos anteriores al cual ingresa, será la comisión
de Evaluación y Promoción quien determine el grado en el cual
se matricula, una vez se acojan al siguiente procedimiento:
1) Evaluación escrita, aplicada por la comisión de Evaluación
y Promoción, sobre los aspectos mínimos que el estudiante debe
conocer para el grado y el periodo que aspira.
2) Entrevista con el orientador escolar o el sicólogo o quien haga las
veces de este.
3) Evaluación de los certificados escolares (si los hubiere) por parte
de la comisión de Evaluación y Promoción. En este estudio
se consideraran las valoraciones, las inasistencias, y el tiempo cursado en
el grado que aspira a ser recibido.
PARÁGRAFO 1. Cuando la intensidad horaria y/o las áreas de los
certificados de los aspirantes, no coincidan con el plan de la institución,
será la misma comisión la encargada de homologar y/o determinar
los procedimientos para nivelarlas.
PARÁGRAFO 2. Igual procedimiento se aplicará para estudiantes
que provienen de otros países.
H. EVALUACIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS DURANTE EL AÑO.
Toda persona una vez matriculada en la institución adquiere el carácter
de estudiante regular y su proceso de evaluación se ajustará a
las siguientes disposiciones:
1. El alumno que ingrese antes de finalizar el primer periodo, en caso de no
alcanzar a obtener el 100% de sus evaluaciones podrá continuar su proceso
normal a partir del segundo periodo, pero dispondrá de un plazo de 15
días hábiles para obtener las notas correspondientes al primer
periodo. En caso de no hacerlo, sin justificación aceptable, la nota
será cero (0,0).
2. Quien ingrese después de terminado el primer periodo se someterá
a actividades especiales de nivelación correspondientes a cada uno de
los periodos no cursados dentro de la institución. Estas actividades
se podrán realizar paralelas a las clases normales o en los días
programados al término de cada periodo.
Para suplir las notas de periodos cursados y de los cuales no se presenta certificación
cada profesor evaluará al estudiante de conformidad a un plan de trabajo
previamente entregado. Este plan estará fraccionado por periodos y así
mismo se evaluará. El comité de Evaluación y Promoción
determinará las fechas de las evaluaciones. En caso de no presentarse,
sin causa justificada aceptable, la nota correspondiente será cero (0,0).
3. Para la contabilización de la inasistencia y posible pérdida
causada por ella, se contabilizarán las faltas registradas en los certificados
correspondientes presentados por el alumno traslado. Para el logro de este objetivo,
al momento de la matrícula, la comisión de Evaluación y
Promoción pasará el reporte al coordinador encargado quien lo
asentará en la hoja de seguimiento correspondiente y lo registrará
junto con las notas en la base de datos.
Cumplidos estos requisitos el estudiante participa bajo las mismas condiciones
que los demás en el proceso de promoción o reprobación.
ARTÍCULO 4º. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL Y DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.
A. VALORACIONES POR PERIODOS.
El año escolar se divide en cuatro períodos y un periodo de evaluaciones
finales. La valoración final por asignatura es el resultado del promedio
de las valoraciones obtenidas en los cuatro periodos y una evaluación
final así:
Primer periodo: 20%
Segundo periodo: 20%
Tercer periodo: 20%
Cuarto periodo: 20%
Evaluación final: 20%
B.ESTRUCTURA DE LA EVALUACIÓN FINAL
La evaluación final debe abarcar el contenido total de la asignatura.
Esta se puede obtener como resultado de un solo examen pero que involucre los
distintos componentes o puede ser el resultado de diferentes actividades (talleres,
exposiciones, entrevistas, exámenes escritos u orales, etc.) programadas
por cada docente. La forma y programación de la misma debe ser dada a
conocer a la Coordinación Académica y a los estudiantes por lo
menos con 30 días calendario de anticipación a la realización
de las mismas.
C. DEL PROCESO DE VALORACIÓN. Cada profesor es autónomo en la
realización de los procesos y aplicación de estrategias de aprendizaje
y métodos de evaluación, pero esta autonomía está
condicionada al cumplimiento de los lineamientos trazados por El Ministerio
y La Secretaría de Educación y los propios emanados al interior
de La Institución. Por lo anterior deberá tener en cuenta:
1. Definir y dar a conocer a los estudiantes, desde el inicio del año
escolar, los logros e indicadores de las asignaturas a su cargo y los componentes
o indicadores de desempeño los cuales deben corresponder con el grado,
los fines del Sistema Educativo, los objetivos por niveles y ciclos, la visión
y misión de la Institución, los estándares básicos
de competencias y los lineamientos curriculares.
2. Determinar y dar a conocer a los alumnos la forma de evaluar a través
de cada periodo y del año.
3. Tener en cuenta los diferentes aspectos, dimensiones, actividades escritas
u orales como tareas, ensayos, exámenes, actitudes y aptitudes y todo
lo que incida en la formación integral.
4. Revisar, corregir y calificar las diferentes actividades, dando a conocer
oportunamente los resultados y recomendaciones. Los docentes disponen de 10
días hábiles, a partir de la presentación, para hacer la
devolución de los trabajos y evaluaciones practicadas.
5. Informar periódica y oportunamente a los coordinadores, orientador
escolar o sicólogo sobre las irregularidades detectadas en los estudiantes,
tales como reiteradas llegadas tarde, inasistencia continua, comportamiento
inadecuado, falta de compromiso, carencia de sentido de pertenencia, etc.
ARTÍCULO 5º. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE
LOS DESEMPEÑOS
A. Siendo la evaluación un proceso integral y continuo aplicable en cada
clase, a través de cada periodo y durante todo el año, se realizarán
las actividades pertinentes que permitan controlar y hacer el seguimiento adecuado.
Mediante informes periódicos, los coordinadores encargados elaborarán
la lista de los alumnos de bajo rendimiento la que será remitida a la
comisión de Evaluación y Promoción para su correspondiente
análisis y la programación de las actividades de refuerzo y superación.
Igualmente se presentará el informe de los estudiantes con desempeño
excepcionalmente alto para destacarlos ante la comunidad y ofrecerles los estímulos
convenientes.
B. En los casos de persistencia de bajo desempeño se citarán a
los acudientes para acordar estrategias entre las partes.
La inasistencia de los acudientes y/o la falta de compromiso de estos pueden
ser reportadas a la comisaría de familia o a la oficina de atención
al menor y ser causal de la cancelación de la matrícula del estudiante.
C. Será a través del computador y de un programa de sistemas,
que se administren las notas y se produzcan las valoraciones finales y definitivas
del área. Para ello, los docentes harán entrega de las valoraciones
de cada periodo, y de la evaluación final a más tardar en los
cinco (5) días siguientes a su finalización.
Los resultados arrojados por el sistema deberán ser sometidos a revisión
por parte de los docentes antes de ser entregados a los acudientes.
D. Los Comités Académicos realizarán un análisis
periódico sobre los resultados en cada asignatura, así como el
desarrollo de los programas en cada grado y nivel, haciendo los ajustes necesarios
y replanteando las estrategias a seguir en busca del mejoramiento.
En las reuniones de comités se dará prioridad al intercambio de
experiencias y al diseño y evaluación del desarrollo curricular.
Igualmente se realizarán reuniones entre diferentes comités o
comisiones de estos para programar actividades transversales y/o de integración
de áreas.
ARTÍCULO 6º. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
A. Los estudiantes participarán activamente en el proceso de evaluación
mediante ejercicios de reflexión y auto reflexión que les permitan
mejorar en conocimientos y crecer en sus formaciones.
Las autoevaluaciones pueden ser individuales o colectivas e igualmente puede
realizarse la coevaluación como práctica de clase.
B. Con la asistencia del orientador escolar y la participación de profesores
o profesionales los estudiantes y los acudientes participarán de charlas,
seminarios y actividades que refuercen la formación personal y el desarrollo
familiar y social.
ARTÍCULO 7º. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
A. La Institución Educativa General Santander no otorgará certificado
de terminación de estudios en Básica Primaria, Básica Secundaria
y Media, ni otorgará título de bachiller a estudiantes que tengan
áreas pendientes del ciclo correspondiente. Se exceptúan de esta
norma los estudiantes que tengan áreas perdidas pero que fueron promocionados
de conformidad al decreto 0230 de 2002.
B. Para el logro de lo anterior, al terminar el año escolar:
1. En el caso de primaria, grados 1º a 3º, si el estudiante no resulta
reprobado, debe hacer actividades en las asignaturas perdidas. En caso de no
recuperar asignaturas diferentes a matemáticas y lengua castellana podrá
ser promovido, pero en ningún caso, ninguna de las dos mencionadas podrá
tener notar inferior a tres. (3,0).
2. Los estudiantes de 4º a 11º, que tengan una o dos áreas
perdidas, deben realizar actividades de recuperación y serán evaluados
a más tardar los tres últimos días de la primera semana
siguiente a la terminación de clases.
Si un estudiante realiza actividades de dos áreas debe por lo menos ganar
una. Si realizadas estas actividades aún queda pendiente de una, será
evaluado nuevamente a más tardar los tres últimos días
de la semana siguiente.
3. Los alumnos del servicio educativo por Ciclos Especiales (CLEI), que pierden
una asignatura deberán realizar actividades de recuperación, por
una sola vez y en la fecha estipulada.
4. Las actividades de recuperación son de carácter obligatorio
únicamente en las asignaturas perdidas y deben obedecer a un programa
previamente establecido.
5. Estas podrán ser realizadas de manera voluntaria por quien sin haber
perdido desee mejorar las valoraciones, para lo cual previamente hará
la solicitud ante los profesores.
PARÁGRAFO: La pérdida definitiva de una sola área determina
la pérdida del grado.
C. DETERMINACIÓN DE LAS NOTAS DE LAS ASIGNATURAS, ÁREAS Y ACTIVIDADES
DE SUPERACIÓN.
1. En cada asignatura y en cada periodo, se obtendrá una nota final que
debe obedecer a un proceso y ser el resultado del promedio de mínimo
cinco (5) notas. Cada docente determinará el procedimiento y los porcentajes
que estime conveniente, pero deberá tener en cuenta los diferentes componentes.
En ningún momento podrá ser el resultado de una sola evaluación
sobre un único componente.
Una asignatura se aprueba con nota igual o superior a tres (3.0).
2. La nota final de una asignatura, al terminar el año escolar será
el resultado del promedio de las notas definitivas de los cuatro periodos y
la evaluación final.
3. La nota de un área, en caso de que una asignatura sea inferior a dos
con cinco (2,5) y si el promedio es superior a tres (3,0) no se tendrá
en cuenta este promedio y la nota del área será dos con nueve
(2.9).
En los demás casos la nota del área será el promedio de
las asignaturas.
4. Para los estudiantes que realicen actividades de recuperación después
de finalizado el grado, la nota definitiva de la asignaturas correspondientes
será la obtenida en las actividades y la definitiva del área se
obtendrá tal como se estipula en el numeral 3 anterior.
5. PERIODO DE TRANSICIÓN: Los estudiantes que al tenor del decreto 0230
fueron promovidos con áreas y/o asignaturas pendientes, dispondrán
de un año lectivo para realizar las actividades correspondientes y subsanar
las deficiencias. Este acto es de carácter voluntario y solo procede
ante solicitud escrita del alumno dirigida al comité de Evaluación
y Promoción quien fijará las fechas y procedimientos, y asignarán
los docentes que las practicarán.
Pero en todo caso, quienes al término del año escolar 2009 - 2010
no lo hubiesen resuelto, sus valoraciones quedarán en firme de acuerdo
con las obtenidas durante su promoción correspondiente.
ARTÍCULO 8º. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE ACUERDO
Será la misma comunidad la encargada de garantizar el cumplimiento del
presente acuerdo para lo cual cualquier ciudadano puede solicitar a las instancias
superiores la verificación, esto sin perjuicio de las acciones que les
corresponde a la asociación de estudiantes, a la asociación de
acudientes, a las comisiones de Evaluación y Promoción, al Consejo
Académico y al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9º. PERIODICIDAD DE LA ENTREGA DE INFORMES A LOS ACUDIENTES
Con el fin de mantener informados a los acudientes y de plantear estrategias
conjuntas, se les entregará a estos cinco informes escritos así:
cuatro informes parciales y un informe definitivo.
ARTÍCULO 10º. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES
Los informes parciales serán escritos y dirigidos a los acudientes, con
la identificación de la Institución, año lectivo, sede
o programa, nombre del alumno, el grado que cursa y el periodo al cual corresponde
y las valoraciones por asignaturas, (por periodo y promedio acumulado), la inasistencia
por asignatura,( por periodo y acumulada) y los juicios de comportamiento.
El informe final y definitivo se presentará con las valoraciones por
áreas y con las valoraciones de las actividades finales de superación
según el sistema de evaluación institucional y con su equivalencia
en la escala nacional, el total de faltas en cada una y el total acumulado del
año, el juicio final sobre comportamiento y se indicará además
si el estudiante es promocionado o reprobado. Se entiende que el quinto informe
es el resultado calculado por el sistema previamente revisado por los docentes.
Los certificados de estudios para traslado o terminación de grado se
expedirán por áreas y las valoraciones se darán según
la equivalencia con la escala nacional.
ARTÍCULO 11º. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN
Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
A. Las inconformidades y reclamos que resulten del proceso de evaluación
institucional serán atendidos según el siguiente orden y conducto:
1. Profesor de la asignatura
2. Comisión de Evaluación y Promoción
3. Consejo Académico
4. Consejo Directivo
El director de grupo podrá actuar como mediador entre el estudiante o
acudiente y el profesor de la asignatura.
El coordinador académico igualmente podrá mediar entre el profesor
de la asignatura y la comisión de Evaluación y Promoción
Las reclamaciones ante el profesor de la asignatura o el director de grupo se
podrán realizar verbalmente o por escrito.
Cuando se requieran otras instancias, estas deben presentarse por escrito.
Toda reclamación por escrito se asimila en su procedimiento a un derecho
de petición y como tal debe ser resuelto en los términos de ley
pero en todo caso se respetará el debido proceso.
B. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La institución
contará con dos comisiones de Evaluación y Promoción, designadas
por resolución de Rectoría, e instaladas durante los primero treinta
días del año escolar.
Las comisiones de Evaluación y Promoción estarán constituidas
así:
1. En el nivel de educación básica primaria: Coordinador académico,
cinco docentes (uno por grado) y un representante de los acudientes.
2. En el nivel de educación básica secundaria y media: Coordinador
Académico, seis docentes (uno por grado) y dos representantes de los
acudientes.
Las comisiones de Evaluación y Promoción son convocadas y presididas
por el Coordinador Académico y es el responsable de los archivos de estas.
Las comisiones de Evaluación y Promoción, cuando se estime conveniente,
podrán dividirse en subcomisiones por niveles
C. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Son funciones de la comisión de Evaluación y Promoción.
1. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas para analizar
y proponer políticas, métodos y tendencias en los procesos de
evaluación.
2. Orientar a los profesores en los procedimientos que se establezcan para las
actividades de superación de los estudiantes.
3. Analizar las situaciones relevantes de desempeños bajos o altos en
las asignaturas o en los grados, en especial donde persista el bajo desempeño
y recomendar las actividades de superación y refuerzo correspondientes.
4. Analizar y recomendar promociones anticipadas y/o estímulos para los
alumnos sobresalientes.
5. Servir de instancia para decidir sobre situaciones académicas o de
comportamiento en las que estén involucrados los miembros de la comunidad
educativa. Dentro de esta función se considera la facultad para verificar
y determinar la aceptación de las justificaciones por inasistencia.
6. Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de su
seno.
7. Darse su propio reglamento, el cual debe ser unificado para las dos comisiones.
8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico. El
Consejo Directivo podrá solicitarle al Consejo Académico la asignación
de funciones o tareas específicas a la comisión de evaluación.
ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN
LA CONSTRUCCIÓN DEL SI STEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.
El presente acuerdo fue construido con la participación de estudiantes,
acudientes, profesores y directivos, analizado por el Consejo Académico
y aprobado finalmente por el Consejo Directivo.
Cualquier miembro de la comunidad puede proponer cambios al presente acuerdo
y para ello seguirá el siguiente procedimiento:
Solicitud escrita con la propuesta de cambio, dirigida al Consejo Académico,
el cual analizará la propuesta de reforma y la remitirá acompañada
de un concepto previo, en un plazo no mayor de 15 días hábiles,
al Consejo Directivo. La presentación ante el Consejo Directivo puede
ser sustentada por un miembro o una comisión del Consejo Académico.
Será el Consejo Directivo quien decida sobre la modificación.
Toda modificación hecha al presente acuerdo, será divulgada y
dada a conocer a los diferentes estamentos por el Consejo Directivo. Igualmente
se fijará una copia en lugar visible y de fácil acceso para la
comunidad, determinando fecha de aprobación y de publicación.
Si no existiesen objeciones formuladas por escrito a la modificación,
entrará en vigencia después de 5 días hábiles de
la publicación. En caso de formularse alguna objeción por escrito,
la aplicación se suspende hasta tanto el Consejo Directivo decida sobre
ella. La decisión así tomada quedará en firme y de inmediata
aplicación.